¿Reforma laboral o tomadura de pelo?

El Gobierno  aprobó el 10 de febrero  de 2012  el Real Decreto Ley 3/2012 de Medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral (BOE nº 36, de 11 de febrero de 2012).
TRABAJADORES “DE SALDO” PARA LAS  EMPRESAS PEQUEÑAS
  • Si te contrata una empresa con menos de 50 trabajadores  (que son casi todas) puede utilizar un nuevo tipo de  contrato “para emprendedores”:
  • Es un contrato por tres años y le llaman ‘indefinido’, pero estarás a prueba durante todo el primer año, en el que te podrán despedir en cualquier momento, sin  requisitos, indemnización, ni derechos de ningún tipo.
  • Si tienes menos de 30 años, y eres el primero que  contrata, tu empresa se embolsará una subvención de 3.000 euros de dinero público.
  • Si eres parado sin prestación por desempleo, no les interesará contratarte. Elegirán a otro que cobre prestación, porque la empresa podrá deducirse  fiscalmente el 50% de la prestación que tuviera  pendiente de percibir el trabajador (durante un año),y éste podrá compatibilizar el 25% de la prestación con  el sueldo que le pague la empresa. Es decir, la empresa consumirá el 50% de la prestación que todavía le pueda  quedar al trabajador.
MÁS PRECARIEDAD PARA LOS JÓVENES
  • Los contratos de formación y aprendizaje, aplicables a  trabajadores entre 16 y 25 años, se podrán hacer con trabajadores de hasta 30 años (y sin límite de edad para  las personas con discapacidad), durante el tiempo en que España tenga una tasa de paro superior al 15%.
  • Esos contratos podrán ser de hasta 3 años (se amplían  un año). El tiempo de trabajo efectivo se mantiene en el 75% de la jornada, pero sólo para el primer año, en el  segundo y tercero puede llegar al 85%.
DINERO DE TODOS PARA LOS  EMPRESARIOS, SI CREAN EMPLEO…  PARA ALGUNOS
  • Si tienes menos de 30 años, la empresa que te contrate  podría recibir bonificaciones en su cuota de la Seguridad Social de hasta 3.300 euros en tres años, y 300 € más si eres mujer.
  • Si tienes más de 45 años y llevas en el paro al menos 12 meses de los 18 anteriores al contrato, también les interesas: la empresa que te contrate podría recibir bonificaciones de la Seguridad Social de hasta 3.900 euros en tres años, y 600 € más si eres mujer.
DESPIDO MÁS FÁCIL, MÁS BARATO Y  MÁS RÁPIDO PARA TODOS
  • Hasta ahora el empresario debía demostrar que tu despido era procedente porque había razones suficientes y de peso; ahora quedarás indefenso y sin capacidad de respuesta, pues cualquier excusa permitirá el despido.
  • Tu empresa ya no necesita tener pérdidas para poder despedirte por causas económicas, sólo necesita haber ganado o vendido menos en los tres trimestres previos. Podrá despedirte con una indemnización de 20 días por año y un máximo de 12 mensualidades.
  • Hasta ahora, los despidos colectivos (ERE) necesitaban ser autorizados por la Autoridad laboral. Ya no hace falta, la decisión empresarial es la que siempre prevalece. Contra esos despidos colectivos no habrá otra opción que ir a los tribunales.
  • La reforma laboral afecta también a los trabajadores de las Administraciones Públicas: podrán realizarse despidos colectivos e individuales  por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas; se entiende como tales la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos durante tres trimestres consecutivos.
  • La empresa puede despedir a un trabajador por absentismo (con indemnización de 20 días por año trabajado) si falta, aunque sea justificadamente, el 20 por ciento de su jornada en dos meses consecutivos, o el 25 por ciento en cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses.
TODOS SOMOS TRABAJADORES MÁS  BARATOS
  • Hasta ahora la indemnización por despido improcedente era de 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades, a partir de ahora sólo serán 33 y con un máximo de 24 mensualidades. Desaparecen los salarios de tramitación, que sólo se mantienen cuando proceda la readmisión del trabajador.
  • Ahora tu empresa puede bajarte el salario (además de cambiarte el horario, el puesto, etc…) alegando “razones económicas, técnicas, organizativas o de la producción”, y sólo tendrá que comunicártelo con 15 días de antelación.  Si no lo aceptas, puedes extinguir tu contrato con 20 días de indemnización por año trabajado con un máximo de 9 meses.
  • También pueden cambiarte las condiciones de trabajo si tu empresa decide desvincularse del convenio colectivo que deba aplicar. Además, el Gobierno ha decidido limitar a dos años la vigencia de un convenio caducado (en esos 2 años tu salario no se actualizará), y después de esos dos años se te aplicará –si es que lo hay– un convenio colectivo de ámbito superior.
  • Los trabajadores a tiempo parcial podrán hacer horas extras.
  • Los trabajadores que estén cobrando la prestación por desempleo podrán ser requeridos para desarrollar tareas en beneficio de la comunidad, que se pueden establecer mediante acuerdos con las Administraciones Públicas y empresas privadas.

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